Cronología Demanda de “Los Niños del Plomo” de Puerto Nuevo, Callao
David contra Goliat
La contaminación por plomo de Puerto Nuevo y la intoxicación que sufren sus moradores es un hecho conocido y demostrado oficialmente. El daño producido a los 300 demandantes esta probado por exámenes clínicos, médicos y psicológicos presentados en la demanda.
Los responsables del daño están plenamente identificados: Cormin empresa que desde el 2002 y por 30 años tiene a su cargo la explotación de los depósitos de concentrado vecinos a Puerto Nuevo, Centromin Perú que es la propietaria y manejo los depósitos hasta el 2002 y ENAPU quien es responsable de manipular los concentrados de plomo en el muelle de minerales del puerto del Callao.
Proceso Judicial: piedras en el camino
Después de agotar las vías del auxilio judicial hasta en seis juzgados civiles del Callao se presentó la demanda el 11 de agosto del 2005 .
Con bastante celeridad se emitió la primera resolución el 19 de agosto del 2005 que declaro improcedente la demanda por “indebida acumulación de pretensiones” pues cada demandante tiene un daño distinto. Increíble argumento que impediría cualquier posibilidad de demandas colectivas. Pues resulta evidente que en daños masivos es virtualmente imposible que estos sean idénticos.
(La demanda colectiva o acumulación subjetiva en el ordenamiento legal peruano permite que varios demandantes concurran en un solo juicio para reclamar, esto es muy importante porque el costo procesal (Tasas judiciales) ya no se multiplicarían por el total de demandantes. De otra manera el costo de todo el proceso sería imposible de afrontar, por ejemplo si la demanda requeriría de un recurso de nulidad y casación ante la Corte Suprema , cuya tasa es de S/ 680 por cada una, 300 demandas totalizarían S 204,000 )
Se apeló la Resolución N º 1 el 19 de septiembre del 2005 logrando que la sala superior recién a los 10 meses el 24 de julio del 2006 emitiera una resolución favorable , declarando nula la Resolución N º1 y disponiendo se acepte la demanda colectiva (acumulación subjetiva), tal como obra en los considerándos de la propia resolución.
Luego de este resultado favorable Cormin inicia maniobras dilatorias pidiendo la nulidad de la resolución y luego denunciando a los vocales por inconducta funcional. Ambas fueron denegadas.
El 11 de enero del 2007 , el juez Yangaly acepta la demanda en los términos y con los considerándos establecidos por el superior jerárquico en la Resolución N º 19 que acepto la apelación de los demandantes.
Sin embargo el 12 de enero del 2007 mediante la Resolución N º 30 el mismo juez corrige la resolución por Error Material , y en lugar de aceptar la demanda para los trescientos solo lo hace para una demandante, la que apeló. Esta corrección se hace el 12 de enero, se tramita ante la central de notificaciones el 26 de enero del 2007 y se notifica efectivamente el 30 de enero. Normalmente todo el poder judicial entra en vacaciones en febrero suspendiéndose los procesos, esta vez este juzgado entro en emergencia y siguió funcionando, sin embargo una respuesta rápida de los abogados logro mediante un recurso de nulidad ganar tiempo para preparar y presentar la apelación dentro de los plazos de ley (3 días). Finalmente esta se presento el 28 de febrero del 2007 .
Situación actual
La resolución apelada será vista el lunes 11 de junio por los vocales Egusquiza Roca, Gutiérrez Paredes, Otarola Benavides en la Corte de Justicia del Callao
A continuación la relación de los principales trámites judiciales efectuados por el equipo legal. En cada fila se consigna la fecha, la acción, la descripción y el responsable o accionante.
|
Fecha |
Acción |
Descripción |
Accionante |
11 Agosto 2005 |
Presentación de Demanda.
Tasa S/ 66
Total pagado por 300 demandas
S/ 19,800 |
Demanda de indemnización en vía de conocimiento. 300 víctimas de la intoxicación por plomo de Puerto Nuevo.
No. de Exp.: 3186-2005 Juzgado de origen: 1er. Juzgado Civil del Callao |
Demandantes. Representados por:
Sandra Barrós Bolognesi |
19 Agosto 2005 |
Resolución Nº 1 |
Resuelve: Declarar improcedente la demanda. “… la producción del daño ocasionado que refieren se les ha causado varían entre unos y otros, por tanto el monto indemnizatorio también variará… por lo que se advierte una indebida acumulación de pretensiones…” |
Jueza:
Teresa Soto Gordon |
19 Septiembre 2005 |
Apelación a Resolución Nº 1.
Por uno de los demandados. (Tasa S/ 66 si hubieran apelado los 300 el pago hubiera sido de S/ 19,800)
|
Se fundamenta en que el daño es originado por la misma fuente aunque este puede variar de acuerda a la edad. Se adjunta el antecedente del caso Accomarca donde la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución del 22 de enero del 2002 señalo en forma expresa que es procedente la acumulación subjetiva activa de pretensiones en las demandas por responsabilidad civil extra contractual |
Demandantes. Representados por:
Sandra Barrós Bolognesi |
24 julio 2006 |
Sala Superior Resuelve Apelación
Resolución Nº 19 |
Resuelve declarar nula la Resolución N º 1 que declara improcedente la demanda, debiéndose renovar el acto procesal viciado, contemplando lo señalado en la presente resolución.
Señala que para llegar a esta conclusión (que sustenta la Resolución N º 1) ha efectuado una calificación de los medios probatorios determinando como probados algunos hechos alegados en la demanda, olvidándose que se encuentran solamente en etapa postulatoria, alterando actos de procedimiento atentando con ello las garantías del debido proceso.
Reconoce la demanda como una “acumulación subjetiva impropia ya que se invoca trescientas relaciones jurídicas substanciales con elementos comunes a los distintos demandantes conexos a la causa de la pretensión (supuesta contaminación por plomo) y a su vez al objeto de la misma (indemnización cuantificada por cada uno de ellos por la suma de cincuenta mil dólares americanos) hecho a que se encuentran facultados cada uno de los demandantes.” |
Vocales Superiores:
Ramal Barrenechea
Leiva Castañeda
Mendoza Caballero
|
14 septiembre 2006 |
Solicita Nulidad |
Fundamenta su solicitud en que al no ser “idéntico” el título de los demandantes no se puede pretender la acumulación subjetiva. |
Demandado. Cormin. Representado por:
Ramón Vidurrizaga de Amezaga |
19 septiembre 2006 |
Interposición de queja |
Pide sanción contra los tres vocales que resolvieron la nulidad de la Resolución N º 1 por “copiar” los argumentos del tratadista Alsina en la sustentación de la resolución. |
Demandado. Cormin. Representado por:
Ramón Vidurrizaga de Amezaga |
23 noviembre 2006 |
Sala Superior Resuelve recurso de nulidad de Cormin
Resolución Nº 25 |
Declara improcedente la nulidad solicitada. |
Vocales Superiores:
Fernández Torres
Mendoza Caballero
Sánchez Egocheaga |
11 enero 2007 |
Admisión de la Demanda.
Resolución N º 28 |
“ADMÍTÁSE la presente demanda interpuesta por Sandra Barros Bolognesi y otros tramitándose la misma en vía procedimental de CONOCIMIENTO, téngase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación para el estadío correspondiente y CÓRRASE traslado a la parte accionada, por el plazo de treinta días, debiendo contestarla en tal plazo, bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía. Avocándose al conocimiento al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe… |
Juez:
Walter Yangaly Gamarra |
12 enero 2007 |
Resolución Nº 30
Corrección de Resolución Nº 28
Traslado a Central de Notificaciones el 26 enero
Notificación a demandantes el 30 de enero.
Este juzgado no entro en vacaciones generales del Poder Judicial al designarse Juzgado de Emergencia al del Juez Yangaly.
Resolución Administrativa 22-2007-P-CSJCL/PJ 29/01/2007 |
“al momento de transcribirse la parte resolutoria del Auto Admisorio contenido en la Resolución N º 28 se ha incurrido en error material en el extremo en el cual se sindica a SANDRA BARROS BOLOGNESI Y OTROS como la parte demandante, no correspondiendo ello, toda vez que de las 299 personas que demandaron únicamente Virginia Miro Vizcardo apelo contra la improcedencia de la demanda |
Juez:
Walter Yangaly Gamarra |
1 febrero 2007 |
Solicita Nulidad de Resolución Nº 28
Tasa S/ 74.80
Si hubieran apelado los 300 el monto sería S/ 22,440 |
|
Demandantes. Representados por:
Sandra Barrós Bolognesi |
7 febrero 2007 |
Resolución Nº 35 |
Declara Improcedente la Nulidad |
Juez:
Walter Yangaly Gamarra |
28 febrero 2007 |
Apelación de Auto
Tasa S/ 459
Si hubieran apelado los 300 el monto sería S/ 137,700 |
|
|
7 marzo 2007 |
Resolución Nº 41 |
Concede la apelación interpuesta sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida |
Juez:
Walter Yangaly Gamarra |
2 mayo 2007 |
Resolución Nº 01 |
Se avocan al conocimiento de la presente causa los señores vocales que suscriben. Además la sala ha declarado los autos expeditos para resolver |
Vocales:
Egusquiza Roca
Gutiérrez Paredes
Otarola Benavides |